Finalmente el concejo aprobó por mayorÃa de dos tercios la destitución del concejal Marcelo Sebastián Ãlvarez, con los votos de los concejales Horacio Bury, Marta Fasano, Daniel Jara, Ricardo Fernández, Oscar Krstic y Susana Romero y el voto negativo de Gerardo Mianovich y Clara Pruncini.
A las 8 horas el concejo se habÃa reunido en una sesión especial para tratar un Recurso de Nulidad presentado por el concejal Ãlvarez el cual fue rechazado por mayorÃa. Seguidamente, a las 9 horas, se realizó otra sesión especial que duró hasta las 12,30, para tratar la aplicación del ArtÃculo Nº 53 de la Ley Orgánica de Municipios.
Tras haberse realizado las dos Sesiones Especiales establecidas en el ArtÃculo 53 de la Ley Nº 4233 - Ley Orgánica de Municipios y habiendo sido convocado el concejal Ãlvarez a ambas a efectos de formular su defensa para ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas que hicieran a su derecho, el imputado no asistió a las mismas resolviéndose la destitución la cual pudo operar por el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros que componen el cuerpo.
En la sesión se dio lectura a todo el expediente conformado por la documentación generada por la FiscalÃa de Investigaciones Administrativas y el dictamen de la Comisión Investigadora que oportunamente habÃa aconsejado al Concejo Deliberante mantener todos los cargos que se le imputaban al Concejal Marcelo Ãlvarez por encuadrarse en el Art. Nº 49 inc b) de la Ley 4233 los cuales son:
a- Presentación de las declaraciones juradas que inducirÃan a error en virtud de lo expresado en las mismas con referencia a su situación laboral en el ANSES.
b- No haber informado fecha de ingreso como agente de planta permanente en la oficina a su cargo en el ANSES Las Breñas en su primera declaración jurada presentada en la Municipalidad.
c- Superposición de horarios entre el desempeño en la ANSES y los horarios de la reunión de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Mesa Técnica Ad Hoc (aprobada por Ord. Munic, Nº 3106) manifiesta incompatibilidad de cargos conforme al Art. 1 y siguientes de la Ley 4865.
d- Ausencias injustificadas a las audiencias otorgadas por el concejo municipal a la que estuvo convocado de acuerdo con la documentación.
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