La exención de tributos propiciará el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor a fin de incentivar la actividad emprendedora.

Peppo envió a la legislatura el proyecto de ley para adherir a la norma nacional de apoyo al capital emprendedor.

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20/10/2017 | 06:58

El Ejecutivo provincial envió un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados para la adhesión de la Provincia al artículo 21 de la Ley Nacional 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, en lo relativo a las exenciones impositivas. “De esta forma buscamos incentivar la actividad emprendedora, estimular la inversión y así generar más empleo en Chacoâ€, subrayó el gobernador Domingo Peppo.

La iniciativa del gobernador Domingo Peppo responde a las políticas públicas para acompañar al sector privado del Chaco. “Estas son propuestas concretas para mantener al sector y gracias a esto podemos mantenernos como la cuarta provincia en el país que genera empleo privadoâ€, expresó, al tiempo que valoró que Chaco ha sido una de las provincias pioneras en la aprobación de la ley Pyme.

En lo concreto, las exenciones impositivas a implementar en el marco del proyecto de ley, alcanzarán al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) y al Fiduciario en lo relativo a las operaciones directamente relacionadas con aquel, implicando exclusivamente las relativas al impuesto sobre los Ingresos Brutos y el adicional del 10% dispuesto por Ley N° 666-K y el impuesto de sellos, dispuesto en los Títulos Segundo y Tercero respectivamente, de la Ley 83-F.

La Ley nacional centra su cometido en el fortalecimiento de la actividad emprendedora, determinando su objeto en la expansión internacional de la actividad, así como la generación de capital emprendedor en el país. A los fines que la misma propone, se crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor que comprende a todas las personas jurídicas, fondos y fideicomisos argentinos (públicos o privados) que tengan por objeto común aportar recursos propios o de terceros a más de un emprendimiento.

Comprende además a los inversores en capital emprendedor (personas jurídicas, fondos, fideicomisos y personas humanas) que inviertan recursos en emprendimientos o en instituciones de Capital Emprendedor. De esta forma, quienes se encuentran registrados en el mismo, serán quienes puedan gozar de los beneficios concedidos por la Ley.

En este sentido es que se crea el FONDCE, un fideicomiso de administración y financiero que tendrá por objeto financiar emprendimientos e instituciones de Capital Emprendedor registrados como tales, a través del otorgamiento de préstamos y/o asistencia financiera, aportes no reembolsables o aportes de capital. Asimismo, la Ley establece una exención impositiva al Fondo y al Fiduciario en las operaciones que este realice en relación directa con aquél. Estas exenciones recaerán sobre los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y futuras, así como impuestos internos que pudieran corresponderle.

En la Provincia del Chaco, estas exenciones impositivas se limitarán al impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional del 10%, y al impuesto de sellos, exceptuando las contribuciones cuya recaudación fueran destinadas al Fondo para Salud Pública, en concordancia con la legislación vigente y la finalidad de preservar dicho fondo para atender los gastos que demande la atención de la salud pública en la provincia.

Por tales motivos es que el gobernador considera importante la adhesión provincial, toda vez que dicha exención de los tributos e impuestos mencionados, propiciará y fortalecerá el desarrollo del FONDCE, y consecuentemente, la concreción del espíritu que motiva el objeto de la ley nacional: el desarrollo de la actividad emprendedora argentina y la generación de capital emprendedor en el país.

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