La norma se sancionó con 18 votos positivos y las dos abstenciones mencionadas.

Por Ley, cuando sea imposible la devolución de un vuelto menor a $5 la diferencia será a favor del consumidor

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09/08/2018 | 06:44

La Ley 2875-D establece de manera excepcional a lo previsto por el artículo 9 bis de la ley nacional 22802, en todos los establecimientos que efectuaren cobros por la venta de bienes o prestación de servicios, que “en todos los casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a $5 y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

Asimismo, la norma, impulsada por el diputado Héctor Vega, prohíbe la sustitución de moneda pesos, cualquiera sea su valor por mercaderías notas de crédito o vale (documento comercial). El Poder Ejecutivo determinará el área estatal que se encargue de controlar el efectivo cumplimiento de todo lo establecido y en caso contrario aplicar las sanciones adecuadas.

Además, cada local comercial deberá exhibir un cartel con la transcripción de lo dispuesto por la Ley.

El autor de la norma señala en los fundamentos que la misma “refleja con claridad la situación vivida por muchos de nosotros al momento de hacer una compra en el supermercado o al adquirir un servicio, cuando debemos abonar por ello y no cuentan con el vuelto necesario, nos conforman con un redondeo que en la mayoría de los casos se sustituye con golosinas (caramelos, alfajores, galletitas) algo que es ilegal y que nos afecta categóricamente, viéndonos vulnerados en nuestro derechos como consumidores”.

La diputada Nadia García Amud fundó su postura de abstención considerando que “no puede una norma provincial exceptuar una norma nacional”. La diputada Irene Dumrauf, en tanto, solicitó también la abstención argumentando que “ya existe una norma en este sentido del diputado (MC) Hugo Maldonado, 1403-D, que adhiere a estas leyes nacionales donde se determina la compensación a favor del consumidor”. La norma se sancionó con 18 votos positivos y las dos abstenciones mencionadas.

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