48 horas antes comenzará el período establecido en el calendario electoral.

PASO 2021: cuándo empieza la veda electoral y qué cosas no se pueden hacer

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08/09/2021 | 10:51

Con miras a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), del 12 de setiembre, de acuerdo con el cronograma establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), los argentinos tendrán la posibilidad de elegir legisladores. El 10 de septiembre a las 8, dos días antes de las PASO, finalizará la campaña electoral y se dará inicio a la veda electoral.

Pero también las prohibiciones están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral se extenderán hasta las 21 horas del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios.

Las cosas que no se pueden hacer durante esas horas son las siguientes:

No se pueden hacer actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
Vender bebidas alcohólicas.
Entregar u ofrecer boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros del lugar de votación.
Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados o actividades que no tengan que ver con los comicios.
Estará prohibido portar armas.
Llevar o utilizar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Las primarias del 12 de septiembre serán las que definirán las listas de candidatos y candidatas que competirán en las urnas el 14 de noviembre para la renovación de la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio de las del Senado, un total de 24, correspondientes a los tres escaños de ocho provincias, tal como lo prevé la Constitución Nacional.
Qué pasa si se viola la veda electoral

Si algún ciudadano violara alguna de las acciones mencionadas anteriormente podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

“Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, reza el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” le caberán 15 días a 6 meses de prisión según la misma norma.

Quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, recibirá de 2 meses a 2 años de cárcel, según el artículo 140. Mientras que el artículo 141 sostiene que se castigará a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” con hasta 3 años.

Quienes realicen publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación o realicen actos de campaña fuera del plazo establecido, podrían tener que pagar entre $10 mil y $100 mil.

Si alguien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio” podrá ser castigado con hasta 3 años de prisión, según el artículo 139. La misma pena le cabrería a quien “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.
Fuente: Viapais

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