El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 la fecha para la repatriación de bienes a computar en el período fiscal 2023. Lo hizo a través del Decreto N° 281/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Decreto N° 912/2021 definió el concepto de “repatriación” como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
La prórroga ahora establecida fue dispuesta de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.
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