
El Senado argentino dio media sanción a la reforma laboral impulsada por el Gobierno, un paso clave antes de su tratamiento final en la Cámara de Diputados. La votación terminó 42 votos a favor y 30 en contra tras más de 12 horas de debate intenso, ampliando cambios en varios aspectos del régimen de trabajo vigentes desde hace décadas.
Uno de los puntos más resistidos y de los que se ha hablado largo y tendido incluso antes del debate es todo aquello que tiene que ver con la indemnización por despido.
Si bien se llegó a especular con la posibilidad de que esa compensación económica por desvinculación dejara de existir, lo cierto es que no es así; no obstante, tendrá varias modificaciones.
¿Cómo se calcularán las indemnizaciones?
En el artículo 51 de la Ley de Modernización Laboral, lo que cambia sustancialmente es el cálculo indemnizatorio: es decir qué se tendrá en cuenta para liquidar la compensación final.
No se tendrán en cuenta:
conceptos de pago no mensuales
Sueldo Anual Complementario
vacaciones
premios que no sean de pago mensual
Hasta el día de hoy, se tenía en cuenta el aguinaldo y el pago proporcional de las vacaciones para hacer la liquidación final y calcular el monto de la indemnización. Ahora, solo se considerará lo que se define como "sueldo habitual".
¿Con qué fondos se pagarán las indemnizaciones?
A partir de que se incluye el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas afrontarán los despidos sin que el costo impacte de manera directa y total al momento de la desvinculación.
Mensualmente, los empleadores realizarán un aporte a una caja
Ese monto estará destinado al pago total o parcial de las indemnizaciones.
El FAL se financiará con el equivalente al 1% para grandes empresas y al 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Se depositarán en una cuenta del empleador y podrán invertirse en instrumentos financieros autorizados.
¿Qué pasará con aquellas indemnizaciones que se definan mediante un juicio?
El artículo 56 del proyecto modifica el artículo 277 de la LCT e incorpora el siguiente párrafo:
“Ante una sentencia judicial condenatoria de personas humanas y/o jurídicas alcanzadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el juez podrá autorizar, de manera fundada, disponer el pago total de la misma en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.”
Es decir:
El trabajador no necesariamente cobrará el monto ganado de una vez.
El empleador podrá pagar el total en 12 cuotas
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