Se moderniza el régimen de la Revisión Vehicular Técnica y Obligatoria

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04/06/2026 | 06:28

El Gobierno Nacional actualizó el régimen correspondiente a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y dispuso la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con el objetivo de simplificar los procesos administrativos, ampliar la oferta de servicios para los usuarios y mantener los estándares de seguridad vial.

Con esta reforma, se impulsa la modernización del sistema, promoviendo un esquema más competitivo, eficiente e integrado. De esta manera, se busca reemplazar mecanismos cerrados, fragmentados y burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino.

El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.

De este modo, las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de estos establecimientos, agilizando el sistema y eliminando restricciones injustificadas que impidan la libre interacción entre la oferta y la demanda.

La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 32/2026, representa un nuevo avance en la desregulación del transporte automotor y es el resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, basado en exigencias objetivas que garantizan las condiciones técnicas indispensables para la seguridad vial, en un marco más flexible y eficiente.

Gracias a esta normativa, los usuarios podrán realizar la revisión técnica vehicular que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro, lo que permite compatibilizar la necesaria verificación técnica con un procedimiento más ágil, previsible y accesible para quienes deseen incorporarse al sistema.

A su vez, los talleres podrán realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.

En línea con la desburocratización de los procesos administrativos, la inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. Vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.

Asimismo, se establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor deberá implementar y desarrollar una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo el registro y control de los certificados emitidos.

Por último, se reconfiguran los plazos para la revisión técnica:

Primera inspección:

Vehículos particulares 0km: 5 años.
Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.

Revisión periódica:

Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.
Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.

En cuanto a los requisitos técnicos, se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

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