La mujer permaneció en el inmueble de Banfield junto a los hijos en común

Se divorciaron y la Justicia ordenó que ella le pague una renta por vivir en la casa familiar

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora fijó un canon equivalente al 50% de su valor locativo.

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07/08/2026 | 06:39

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenó a una mujer pagarle una renta mensual a su exmarido por el uso exclusivo de la vivienda familiar, ubicada en Banfield, después de la disolución del matrimonio.

El conflicto comenzó cuando el hombre reclamó una compensación de 570 dólares mensuales —o su equivalente en pesos al valor del dólar MEP— al considerar que se encontraba privado de utilizar el inmueble ganancial desde diciembre de 2021.

La mujer negó que el uso de la propiedad fuera exclusivo y señaló que continuaba viviendo allí junto con los hijos de ambos. También sostuvo que cualquier compensación debía discutirse durante la liquidación de la sociedad conyugal, un proceso que se encontraba suspendido hasta que se definiera la calificación de los bienes.

Durante la causa, un martillero realizó una tasación del inmueble. En marzo de 2024 estimó su valor de mercado en 395 millones de pesos y calculó un alquiler mensual de 1.382.500 pesos. El informe también estableció valores locativos correspondientes a los años anteriores.

En septiembre de 2024, el juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y estableció que la mujer debía abonar un canon equivalente al 50% del valor del alquiler desde el 13 de diciembre de 2021. Sin embargo, dejó la determinación de los montos concretos para una instancia posterior.

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Ambas partes apelaron. El hombre cuestionó que el cálculo quedara pendiente, mientras que su expareja buscó revertir la condena. La Sala II declaró desierto el recurso presentado por la mujer al considerar que no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino que reiteraba argumentos formulados anteriormente.

En cambio, la Cámara hizo lugar parcialmente al planteo del reclamante y entendió que no era necesario abrir un nuevo incidente para fijar las sumas, debido a que la tasación incorporada al expediente no había sido impugnada.

De esta manera, el tribunal estableció como referencia cánones mensuales de 164.000 pesos para noviembre de 2021; 283.925 pesos para noviembre de 2022; 623.200 pesos para noviembre de 2023; y 691.250 pesos para marzo de 2024. Las cifras representan el 50% del valor locativo calculado por el perito para cada período.

Las cantidades adeudadas desde el 13 de diciembre de 2021 deberán actualizarse de acuerdo con el índice previsto por la Ley de Alquileres hasta el 29 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha, se aplicará un ajuste cuatrimestral basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La liquidación definitiva será presentada durante la ejecución de la sentencia y deberá ser controlada por el juzgado de origen.

La Cámara consideró que ya existían pruebas suficientes para resolver el monto y que postergar nuevamente su determinación prolongaría de manera innecesaria el litigio. Además, ratificó que el uso exclusivo de un bien ganancial puede generar el derecho del otro copropietario a percibir una compensación económica.

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