Insiste en que los plazos electorales tienen su fundamento en la necesidad de proteger el sufragio y garantizar el ejercicio del derecho electoral

La UCR presentó acción de amparo declarando inconstitucional e ilegal el desdoblamiento electoral.

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27/03/2017 | 12:00

El Comité Provincial de la UCR en la persona de su presidente, Elina Nicoloff, presentó un amparo ante el Superior Tribunal de Justicia a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ley N° 7971 y el Decreto N° 462/17 por los cuales el Poder Ejecutivo Provincial dispone el desdoblamiento de las elecciones legislativas del presente año.

A modo de síntesis se explicó que “Si bien el Poder Ejecutivo a partir de la sanción de la Ley 7971 tiene facultades para convocar a elecciones y fijar la fecha con la única limitación de que sea un día domingo (art. 1), la misma no puede contrariar la Constitución Provincial, que le establece un margen de discrecionalidad acotado a los 90 días del vencimiento de los mandatos de los 16 diputados provinciales que en esta oportunidad se renuevan, con lo cual sólo puede fijar la fecha de las elecciones entre el 10 de septiembre y hasta el 10 de diciembre de 2017, no pudiendo hacerlo válidamente fuera de ese margen, caso contrario estamos ante un acto arbitrario, claramente inconstitucional”

“En este aspecto la Constitución Provincial en su Cláusula Transitoria Undécima es clara, “…Las elecciones del gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes y concejos municipales, con arreglo a lo establecido en esta reforma, se realizarán dentro de los noventa días del vencimiento de sus mandatos”.

Ello en razón de que el Cronograma Electoral de acuerdo a la Ley 7141 (PASO) teniendo presente las fechas de convocatorias para el 4/6 y las elecciones provinciales para el 23/7 sería el siguiente:

*Exhibición de listas provisionales de electores (Art. 22 Ley 4169) que establece que debe hacerse 3 meses antes, con lo cual debió dar inicio el 4 de marzo.
*Reclamos de electores e impugnaciones (20 días corridos a partir de la publicación de las listas provisionales) la fecha vencería el día 23 de marzo, es decir el jueves de esta semana.

Reconocimiento de Alianzas (art. 8 de la Ley 7141) el día 4/04/17
*Solicitud de Asignación de Colores de Boletas el 09/04.

*Registro de Candidatos y pedido de oficialización de listas ante las Juntas Electorales Partidarias (Art. 10 Ley 7141) 14/04.

*Informe de la Junta Electoral de la agrupación al Tribunal Electoral de las listas oficializadas (Arts. 12 y 16 Ley 7141) 17/04.

*Impresión de Padrón definitivo de electores (Art. 25 Ley 7141) 30 días antes del comicios, 4/5.

*Inicio de la Campaña Electoral 04/05.

*Presentación de Boletas Oficializadas por las Juntas al Tribunal Electoral (Art. 17 Ley 7141) el 3/05…

“Como se puede advertir de parte del cronograma transcripto, infringen también las normas en trato un pilar sustancial del sistema republicano, cual es el derecho a elegir y ser elegido, toda vez que el sufragio es la base del orden institucional nacional.- En efecto, los plazos electorales tienen su fundamento en la necesidad de proteger el sufragio y garantizar el ejercicio del derecho electoral, al que nuestra Constitución dedica un Capítulo especial”.

Finalmente se destaca que “El adelantamiento del acto eleccionario impide las tachas de los padrones provisorios y la conformación de un padrón definitivo que sea controlado por los partidos políticos y los electores”.

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